REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA ERMILDES SIERRA CARDENAS Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nos: V-9.213.379, domiciliada en Santa Ana Estado Táchira.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOG ANGELICA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.753

PARTE DEMANDADA: NELLY JEANETH SAYAGO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.502.392 domiciliada carrera 2 entre calles 13 y 14 casa sin numero, Urb Teo Camargo Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO JUICIO BREVE
EXPEDIENTE No: 0297

Vista la TRANSACCION realizada por las partes en el presente proceso, de fecha 25-05-06, por cuanto no es contraria a derecho se Acuerda HOMOLOGAR la misma y se le imparte carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: La entrega el inmueble objeto de la pretensión libre de personas y cosas. SEGUNDO: Que la parte demandante dejó constancia que recibe el inmueble en buen estado salvo lo referente a la pintura interna del inmueble, lo cual será subsanado con parte del depósito dado como garantía en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs90.00) según lo pautado en la


cláusula novena del Contrato de Arrendamiento. TERCERO: Se dejó constancia que la parte demandante queda conforme con los pagos correspondientes del canon de arrendamiento por los meses de marzo y abril de 2006, consignados en el expediente N°1493 de consignación. En el mes de mayo se cobrará o descontará de la parte restante del depósito dado en garantía, es decir, CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000), CUARTO: Se deja constancia que nada se adeuda por concepto de servicios públicos, y QUINTO: Se dejó constancia que se efectuó la entrega de las llaves del inmueble objeto de la pretensión a la parte actora. El Tribunal visto el acuerdo celebrado y cumplido como ha sido lo pactado en las partes DA POR TERMINADA LA CAUSA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TREINTA Y UNO (31) de mayo de dos mil seis(2006).

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON


CLSJ