REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH MEDINA VERGEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.687.227 domiciliada en carrera 05 calle 04 N° 5-25 Santa Ana, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: JOSE DIDIMO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.391 San Josecito, Urb. Luisa Teresa Pacheco de Chacón N° 26 Estado Táchira
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MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 255
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de mayo del 2006 las partes en la presente causa ciudadanos JOSE DIDIMO MORA Y MARIA ELIZABETH MEDINA VERGEL, celebraron acuerdo conciliatorio referente al aumento de la pensión de alimentos, donde el ciudadano ofreció la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en ticket cesta, más el monto que actualmente está fijado por pensión, que es en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) para un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000.00) mensual, en el mes de AGOSTO ofreció la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) adicionales a la cuota mensual, por lo que en total es la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000.00), incluyendo los ticket que otorga el ente Patronal por útiles escolares, en DICIEMBRE ofreció la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la cuota mensual, en total para ese mes la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000.00) incluyendo los ticket que otorga el ente Patronal, por fin de año .
Y, por cuanto lo manifestado por las partes no es contrario a derecho SE HOMOLOGA los puntos acordados por las partes, en la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en consecuencia, queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de obligación alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) en ticket que otorga el Ente Patronal a sus trabajadores más la suma que actualmente está fijada que es la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES Bs. 90.000.00) para un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000.00) mensual
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se fijó como aumento a la cuota extraordinaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) adicional a la cuota mensual, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000.00) incluyendo los ticket que por concepto de útiles escolares otorga el ente patronal a sus trabajadores
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se fijó como aumento a la pensión la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000.00), incluyendo los ticket que otorga el ente patronal a sus trabajadores en fin de año.
CUARTO: Ofíciese al Ente Patronal sobre los nuevos descuentos al obligado antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veinticinco días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L SIERRA J
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En la misma fecha se acordó dar cumplimiento a lo acordado anteriormente.
LA SECRETARIA
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