REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS GARCIA VERA, portador de la cedula de identidad No. V-11.937.380. inscrito en el IPSA bajo el No. 63.361.
PARTE DEMANDADA: DURAN DURAN JUAN ELADIO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.501.658.-
EXPEDIENTE: 3.570/2006
Admitida la presente Causa en fecha: 20 de Marzo de 2006, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la citación del demandado.
Ahora bien, por cuanto en fecha 28 de Abril de 2006, el Abg. JUAN CARLOS GARCIA VERA, DESISTIO del presente procedimiento, solicito su homologación, se levante la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en autos, y el archivo del Expediente, esta juzgadora lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el Archivo del expediente, se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada sobre el inmueble a que se refiere el oficio N° 393 de fecha 20-03-2006. Ofíciese lo conducente. Se acuerda entregar la letra de cambio que se encuentra en la Caja de Seguridad del Tribunal, al ciudadano DURAN DURAN JUAN ELADIO. Archivese el expediente, y su remisión al Archivo Principal. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las dos de la tarde del día nueve de Mayo de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se publica la anterior Sentencia, deja copia certificada para el archivo del Tribunal, se libro oficio N° 690, al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello Estado Táchira.-
LA SECRETARIA,
E/S.- ABG. MARISOL MALDONADO.-