En el día de hoy, veintiséis de Mayo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: CANDIDA CARRILLO BERNAL Y JOSE ARCENIO VALDUZ LABRADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.240.552 y V-9.238.350, con el carácter acreditado en autos, y progenitores de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con ambas partes las mismas exponen: “Informamos al Tribunal que hemos llegado a un acuerdo que nos reconciliamos, y estamos compartiendo todos los gastos de los niños, pues vivimos juntos nuevamente y solicitamos al Tribunal, se homologue y se archive la presente causa. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA. Se ordena el archivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON


LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3575-2006. Táriba, 26-05-2006.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR