REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA EXP. No. 981-2005
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PARTES:
DEMANDANTE: NELSON GUIRIGAY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.971.552, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDUARDO CACERES LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.851.875, domiciliado en Coloncito calle 9 BIS n°. 9-175, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 07 de diciembre del año 2.005, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano Nelson Guirigay Núñez, asistido por el abogado Omar Antonio Monsalve ampliamente identificados, siendo el motivo de la demanda dos (02) cheques signados con los Nos. 1117542 y 46117546 de la cuenta corriente N°. 1299005446 contra el Banco Mercantil. Por un monto el primero de Dos Millones de Bolívares y el segundo por Un Millón de Bolívares, para ser pagados los días 04 y 15 de abril del año 2.005.
Admitida como fue la demanda, se ordeno dar inicio al mismo de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordo intimar al demandado, y se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, librándose exhorto al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
Llegada la oportunidad para decidir este tribunal pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio Seis (06) riela Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Nelson Antonio Guirigay Núñez al abogado en ejercicio Omar Antonio Monsalve.
Al folio ocho (08) riela diligencia del alguacil en la que deja constancia de haber intimado al ciudadano Eduardo Cáceres López.
Al folio nueve (09) riela la Boleta de Intimación firmada por el ciudadano Eduardo Cáceres López.
Al folio díez (10) riela diligencia presentada por el abogado Omar Antonio Monsalve, en la que solicita, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al folio once (11) riela auto donde se declara el mismo en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio doce (12) riela diligencia del abogado Omar Monsalve, pidiendo se señale el monto de los costos en la misma.
Al folio trece (13) riela auto, en el que el tribunal manifiesta que cantidad de dinero corresponden a las costas y costos.
Al folio catorce (14) riela diligencia del abogado Omar Monsalve, manifestando que por cuanto el demandado de autos no dio cumplimiento a la decisión dictada, pidió se decretara la ejecución forzosa, y se expidiera el mandamiento de ejecución.
Al folio quince (15) riela auto donde e acordo expedir el Mandamiento de Ejecución.
A los folios dieciséis y diecisiete (16 y 17) riela copia del oficio N°. 147 y del Mandamiento de Ejecución enviado al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
Al folio dieciocho (18) riela escrito de Transacción realizado por los ciudadanos Abogado Omar Antonio Monsalve y el ciudadano Eduardo Cáceres López, asistido el segundo de los señalados por la abogado Vivian Gisela Castellanos Chirinos, en la que acordaron recibir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, ofrecida por el demandado, suma que cubre todos los conceptos demandados, recibiendo dicha cantidad de dinero en el acto, no quedando a deber nada por ningún concepto, pidieron igualmente se levantara y se dejara sin efecto el Mandamiento de Ejecución Forzosa, dar por cancelados los instrumentos fundamentales de la acción, hacerle entrega al demandado, Homologar y archivar el expediente.
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que el demandado cancelo en su totalidad la deuda, por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia a los fines de que deje sin efecto el Mandamiento de Ejecución decretado y remitir el expediente en su oportunidad al Registro Subalterno de esta ciudad a los fines de su archivo, haciéndose entrega de los cheques mediante diligencia firmada por el demandado.
Dado, Sellado y Firmado en la sala del Despacho, en Coloncito a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
Dios y Federación
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio N°. 243 al juez ejecutor de medidas, y se dejo copia certificada de la misma para el archivo del despacho, registrándose su salida.
La Sria
Abg. María Guerrero
Oev.
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