PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.007-2006

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: YELITZA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.975.639 domiciliada en carrera 9 con calles 7 y 8 N°. 7-42 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

.DEMANDADO: RAFAEL LARES ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 7.902.881, domiciliado en la carrera 2 con calle 3 N°. 2-94 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIOS: ANYELA LEONELA Y ANTONY RAFAEL LARES ROSALES.

El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2.006, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Yelitza Rosales Castro, contra el ciudadano Rafael Lares Atencio, en la que entre otras cosas solicito fuera citado a los fines de realizar Acto Conciliatorio y establecerse de común acuerdo la pensión Alimentaría para sus hijos, estimándola en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00)

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) riela la denuncia interpuesta por la ciudadana Yelitza Rosales Castro.
Al folio dos (02) riela partida de Nacimiento de la niña Anyela Leonela expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano en fecha 21 de abril de 2.004
Al folio tres (03) riela partida de Nacimiento del Niño Anthony Rafael expedida por la registradora Civil del Municipio Panamericano, en fecha 23-11-2004.
Al folio cuatro (04) riela constancia de Residencia de la ciudadana Yelitza Rosales Castro expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, en fecha 02-03-06.
Al folio cinco (05) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante Yelitza Rosales Castro.




Al folio seis (06) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia del oficio y de la notificación enviada a la Fiscal especializada de Protección del niño y del adolescente.
Al folio doce (12) riela Boleta de Citación firmada por el ciudadano Rafael Lares Atencio.
Al folio catorce (14) riela Boleta de Notificación firmada por la defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio quince (15) riela Acta del Acto Conciliatorio, realizado entre las partes, en el que el ciudadano Rafael Lares se comprometió a pasarle a sus menores hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 250.000,00), los cuales depositara en la cuenta de ahorros que el tribunal ordene aperturar, compartir los gastos de medicina, calzado, ropa y otros, semanalmente el pollo y la carne, en los meses de septiembre y diciembre pasar el bono especial por la misma cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y a visitarlos los fines de semana.. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niñosAnyela Leonela y Anthony Lares Rosales en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 250.000,00) el doble de la misma para los meses de septiembre y diciembre, gastos iguales sobre la medicina, ropa y zapatos, aportar pollo y carne semanalmente
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria
Abg. Maria Guerrero
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