PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1.028-06

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: BELKIS JANETH PEREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad °.15.184.492 domiciliada en el barrio 19 de abril entre calles 10 y 8 carrera 4 No. 25 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: RAFAEL RUEDA, colombiano, indocumentado, domiciliado en el barrio 19 de abril calle 11 entre vda. 4 y 5 Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira

BENEFICIARIA: SILVIA MARIBELLA PEREZ de CINCO (05) años de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS JANETH PEREZ ROA, en fecha 24-04-06 en la que expuso:” El padre de mi hija ciudadano Rafael Rueda, me corrió de la casa, y yo me fui, pero quiero que lo notifiquen para que le pase la cuota de Obligación Alimentaría que por derecho le corresponde a mi hija, yo no estoy trabajando en estos momentos, es por eso que necesito que me ayude con los gastos de la niña.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 26-05-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.1.028-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 903 correspondiente a la niña Silvia Maribella expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro Estado Aragua de fecha 01-08-2003 Al folio seis (06) riela copia de la Cédula de identidad de la solicitante.
Al folio siete (07) cursa Partida de nacimiento del niño Rafael Rueda expedida por el prefecto del Municipio José Antonio Páez Distrito García de Hevia Estado Táchira, en fecha 14-11-1.993.
Al folio 08 riela Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las Observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Rafael Rueda, quien es el padre de la niña ya antes identificada se compromete con la madre de la niña ciudadana Belkis Janeth Pérez Roa y con la Defensoria del niño y del adolescente a pasar la cuota de treinta mil Bolívares semanal por concepto de obligación alimentaría, aparte le ayuda con los gastos médicos, medicina, ropa, gastos escolares y zapatos, esto es a partir del día sábado 29-04-06, el referido ciudadano se compromete a depositar la cuota de (Bs.30.000,00) en esta oficina de la Defensoria”., Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Rafael Rueda, la madre (fdo.) Belkis Pérez, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
Razón por la que se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Silvia Maribella Pérez en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, gastos médicos, medicina, ropa, gastos escolares y zapatos siendo realizado dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero

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