REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de mayo de 2006.
195° y 146º
Visto el convenimiento suscrito por la Abogada en ejercicio DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.101, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA TORRES DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.277, parte demandante, y la ciudadana MARÍA PEDRAZA VELANDIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.162.534, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JULMAR ZOHIRA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.161, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.245, parte demandad, en el expediente N° 1738-06, por Desalojo y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria,
Exp. 1738-06
PAGP/jhony.-