REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, cuatro de mayo de dos mil seis.-
195° y 146°

Vista la transacción, que corre agregada al folio ciento cincuenta y cinco (155) y su vuelto, y ciento cincuenta y seis (156), suscrita en el expediente N° 1.667-05 de Cumplimiento de Contrato, entre la ciudadana BLANCA MIRIAM DUARTE VIUDA. DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.967, asistida por la abogado en ejercicio GLORIA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.631, en su carácter de parte demandante, y el ciudadano GUILLERMO ARMENTA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.775, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO GRANADOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.578.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.349, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en las condiciones allí establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Desglosese del expediente los folios 4, 5 y 6, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.,

04/05/2006
Exp.1.667-06
PAGP/jhony.-