REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 31 de mayo de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia inserta al folio 20, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana DILSEN YOLIVER OMAÑA RODRÍGUEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.987.363, actuando con el carácter de madre de la niña (Se omite el nombre) y la adolescente (Se omite el nombre), parte demandante en la causa N° 1145-02 contra el ciudadano LUIS HERNAN VEGA DAZA, mediante la cual informa la parte actora que se encuentra residenciada en la avenida J10, calle 25, casa N° 25-15, Rubio Estado Táchira; dándose así los supuestos establecidos en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente....", en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Junin y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.
Exp. 1145-02
Pedro