REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 19 de mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2006, inserto a los folios 1 al 3 del expediente N° 1753-06 de obligación alimentaria, entre los ciudadanos GLORIA SILENA SILVA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.024.841 y CABALLERO CABIEDES JOSÉ ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.252.636, a favor de la adolescente (Se omite el nombre) y los niños (Se omiten los nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce.

La Sria.,



Exp N:1753-06
pedro