JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa. Y vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2003, suscrita por la abogada actora Jusmar Hung de Espina, mediante la cual desiste de la acción y solicita se levante la medida; Este Juzgador al analizar el pedimento formulado, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora JUSMAR HUNG DE ESPINA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 12 de mayo de 2003.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erica N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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