JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, ocho de mayo de dos mil seis.
196° y 147°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En consecuencia visto el documento inserto al folio 94 del expediente, suscrito ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 21/06/1997, anotado bajo el No. 43, tomo 86 de los libros de autenticaciones, por medio del cual la parte demandante, HENRY JESUS NAVARRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.349.178, asistido de la abogada NELLY GARCIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.017 y la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.085, asistido de la abogada MARBI SUSANA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.491; suscribieron un convenimiento, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, bajo las siguientes cláusulas: “El demandado, ofreció cancelar la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.369.500.00), por concepto de cancelación de capital, honorarios y costas y costos del proceso, sin que quede a deber nada por ningún otro concepto, el actor aceptó el ofrecimiento del demandado. Ambas partes convinieron que mediante la firma del presente escrito se extinguía toda obligación. En tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y acuerda:
 Levantar la medida preventiva de embargo decretada por el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos el día 13/05/1996.
 Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.


Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° __245.
Nancy