JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 1936, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, en su carácter de endosatario en procuración, contra JAIME PAEZ RAMIREZ, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 09 de abril de 2003, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
El demandado canceló en el acto a la parte actora, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 854.000,00) que comprende el monto del capital adeudado, la parte actora acepto el pago que le hizo Jaime Páez Ramírez, por lo que solicitaron se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por JAIME PAEZ RAMIREZ y por el abogado actor MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú