JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente 1934, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por Glodys Torres de Boscan, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.320, asistida por el abogado José Lucio González Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217, contra DAISY MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.077; y vista el acta de fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual la demandada Daisy Molina, manifiesta que paga la deuda mediante cheque N° 38061649 por la suma de UN MILLON DOSCIESNTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLLIVARES (Bs. 1.292.760,00), y el abogado actor José Luis Flores acepta el pago realizado; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida de decretada el 10-02-2003 y practicada el 11-03-2003.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Cámbiese la nomenclatura al expediente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú