JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03/05/2006, suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual los abogados JOSE LUIS TORRES y HENRY ACERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.656 y 90.567,actuando con el carácter de apoderados de la parte actora, ALFREDO ENRIQUE SANGUINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.618.169 y la ciudadana CLEVIS CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 4.001.506, parte demandante, asistida del abogado TEODULFO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.415; celebraron una transacción en el procedimiento instaurado por motivo de CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE INMUEBLE, en los siguientes términos: La parte demandada, convino en la demanda y solicito le fuera concedido un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la firma de la transacción, para desocupar el inmueble, lo cual fue aceptado por la parte demandante. Ambas partes convinieron que el pago de los gastos de condominio correspondientes a los nueve (9) meses de plazo, serán asumidos en partes iguales, contados a partir de la fecha de la transacción. La parte demandada manifestó que transcurrido el plazo dado, el Tribunal podrá proceder al desalojo del inmueble de manera inmediata, ambas partes manifestaron que los cánones de alquiler se seguirán efectuando de manera regular. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 18/05/2006, en cuanto a la medida decretada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,

ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 294para el archivo del tribunal.
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