JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia inserta al folio 13 del expediente, por medio de la cual, en fecha 15/05/2006, la parte demandada, en la persona de su apoderado, abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665 y la parte demandante, representada por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.107; suscribieron un convenimiento, en el juicio por motivo de DESALOJO, bajo las siguientes cláusulas: “El apoderado del demandado, manifestó que su cliente había sido notificado en varias oportunidades, verbalmente, ofreciéndole al arrendador en venta el inmueble, pero ante su imposibilidad económica para adquirirlo es que manifestó que no estaba interesado en su adquisición, por lo que quedaba en libertad el demandante de venderlo a otra persona, se comprometió a cancelar las mensualidades correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, para desocupar el inmueble y solicitó la exoneración del pago de los meses de mayo y junio del año en curso, comprometiéndose a entregar el inmueble totalmente desocupado el día 30/06/2005, entregando a su vez la solvencia en los servicios públicos. El actor acepto todo lo expuesto y manifestó en nombre de su representado, que el arrendatario no le quedaba a deber por los conceptos de este juicio ninguna cantidad de dinero. Se convino expresamente entre las partes que el convenimiento efectuado no generará costas y costas y desde ya aclararon que cada parte pagará los honorarios profesionales a su abogado, sin que nada tengan que reclamarse por concepto de daños y perjuicios materiales ni morales. El actor declaró haber recibido en el acto la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000.00), por concepto de pago de alquiler de los meses de febrero a abril 2006. En tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.
Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° __280.
Nancy
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