JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el contenido de la diligencia, inserta al folio 24 al 27, en la cual el ciudadano EDUARDO LABRADOR VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.576, parte demandante, asistido del abogado GERONIMO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4890, y la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.038.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.261, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada; celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento instaurado por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los siguientes términos: la parte demandada, ofreció hacer entrega del inmueble, objeto de arrendamiento, el día 12/05/2006. Convinieron las partes en la condenación por parte del demandante de los cánones de arrendamiento de los meses de enero a mayo 2006, que adeudaba el demandado, estableciéndose que éste no queda nada a deber por este o por otro concepto, así mismo, solicitaron el archivo del expediente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 30/03/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,


ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 265 para el archivo del tribunal.
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