JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°


Visto el escrito presentado en fecha 22/05/2006, suscrita por la parte demandada, ciudadana ZULAY SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.208 y de este domicilio, asistida del abogado OSCAR ALEXIS IBARRA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.154, por una parte y por la otra, el abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.078, con el carácter de codemandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a la medida provisional de embargo decretara por este Tribunal en fecha 20/02/2005, se resolverá una vez conste en autos el exhorto enviado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 3180-105, de fecha 20/02/2005.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis (24/05/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA