REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 5.
Con escrito de fecha 05 de Abril de 2006, la ciudadana ROSA ELENA JAIMES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.111.713, solicita en representación de su hija GENESIS CRISMAR GUERRERO JAIMES, autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder, con ocasión del fallecimiento del Padre el ciudadano OSCAR EDUARDO GUERRERO CARREÑO, fallecido el 21 de Febrero de 2005.
Por auto de fecha, 10 de Abril del año 2006, se admitió la solicitud acordando la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos, la notificación al Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta y copia de la declaración corren insertos en el presente expediente.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ROSA ELENA JAIMES DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.111.713, para que en nombre y representación de su hija GENESIS CRISMAR GUERRERO JAIMES, venezolana, con partida de Nacimiento N° 316 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, gestione y tramite por ante los Organismos Públicos, Privados y Entidades Bancarias, específicamente (BanPro) todo lo relacionado al cobro de beneficios y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la mencionada niña, debido al fallecimiento de su padre el causante ciudadano OSCAR EDUARDO GUERRERO CARREÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.215.744.
Se le advierte que la parte correspondiente a la niña GENESIS CRISMAR GUERRERO JAIMES, deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, con las debidas especificaciones que le corresponde a la beneficiaria, con el objeto de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la niña en mención,
Publíquese, Regístrese, expídase y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dos días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5.


ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Exp. Nro. 41059.-
AQC.