REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 5.
Con escrito de fecha 08 de Marzo de 2006, la ciudadana BLANCA ELENA CARDENAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 10.174.352, solicita en representación de su hija JESELEN ANTONIELA MARIA GOMEZ CARDENAS, autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder, con ocasión del fallecimiento del Padre el ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ CHACON, fallecido el 24 de Septiembre de 2005.
Por auto de fecha, 13 de Febrero del año 2006, se admitió la solicitud acordando la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos, la notificación al Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta y copia de la declaración corren insertos en el presente expediente.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana BLANCA ELENA CARDENAS DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 10.174.352, para que en nombre y representación de su hija JESELEN ANTONIELA MARIA GOMEZ CARDENAS, venezolana, con Cédula de identidad N° V-25.168.580, gestione y tramite por ante los Organismos Públicos, Privados y Entidades Bancarias, específicamente (Banfoandes) todo lo relacionado al cobro de beneficios y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la mencionada niña, debido al fallecimiento de su padre el causante ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ CHACON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.414.
Se le advierte que la parte correspondiente a la niña JESELEN ANTONIELA MARIA GOMEZ CARDENAS, deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, con las debidas especificaciones que le corresponde a la beneficiaria, con el objeto de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la niña en mención,
Publíquese, Regístrese, expídase y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dos días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5.


ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Exp. Nro. 40439.-
AQC.