REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.944
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Elsa María Bastos Wilches, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.760.277, domiciliada en el Municipio Delicias, Rafael Urdaneta, Aldea Paymayoso, casa S/N Estado Táchira debidamente asistida por la abogado Nathaly Bermudez Briceño en beneficio de su hijo, el niño Antonio José VILLAMIZAR Bastos, identificado con Partida de Nacimiento N° 541, de fecha 14 de Febrero de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 17 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ELSA MARIA BASTOS WILCHES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.760.277, asistida por la abogado Nathaly Bermudez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño ANTONIO JOSE VILLAMIZAR BASTOS, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 2.006, bajo el N° 541, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento del niño como: “TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO”, cuando lo correcto es que debe decir: “TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 09, 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ANTONIO JOSE VILLAMIZAR BASTOS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la fecha de nacimiento del niño como: “TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO”, cuando lo correcto es que debe decir: “TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANTONIO JOSE VILLAMIZAR BASTOS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño como “TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 541 de fecha 14 de Febrero de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño ANTONIO JOSE VILLAMIZAR BASTOS, en el sentido que diga en la fecha de nacimiento del niño “TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39944.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-