REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 39.560.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Nelsi María Vivas de Chona, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.190.696, domiciliada en Integración sector 6 calle 11 casa Nº 09 Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira debidamente asistida por el Defensor Público de Protección, abogado Hector Alexander Abreu Rangel, en beneficio de su hijo, el adolescente Nelson Enrique Chona Vivas, identificado con Partida de Nacimiento N° 393, de fecha 17 de Marzo de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 03 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NELSI MARIA VIVAS DE CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.190.696, asistida por el Defensor Público de Protección, abogado Héctor Alexander Abreu Rangel, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS, inserto en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 17 de Marzo de 1.995, bajo el N° 393, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento del adolescente como “NACIÓ EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”, en cuanto al error al que hace mención referente a que el adolescente nació “EL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO” cuando en realidad nació “EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 1994” esta Juzgadora observa que la partida de nacimiento fue expedida en el año 1995 y el Prefecto Civil al indicar el año próximo pasado se refiere al año inmediatamente anterior, es decir, el año 1994 que es el año de nacimiento del adolescente, por lo que no existe error alguno que corregir. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad, constancia de estudio del adolescente, Acta de Matrimonio Nº 290 perteneciente a los ciudadanos NELSON ELI CHONA y NELSI MARIA VIVAS expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de Febrero de 2.006, en el cual se insta a la solicitante a que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, oficiar al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 11, 16, 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento del adolescente como “NACIÓ EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente como “NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 393 de fecha 17 de Marzo de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS, en el sentido que diga en el lugar de nacimiento del adolescente “NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39560.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-