REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.416
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Adriana Isabel Avellaneda Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.351.192, domiciliada en la Calle 2, Nº 3-54 San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gozi Magallis Albornoz, en beneficio de su hija, la niña Anaisa Daniela Sanchez Avellaneda, identificada con Partida de Nacimiento N° 1151, de fecha 29 de Junio de 1.999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 25 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ADRIANA ISABEL AVELLANEDA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.351.192, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gozi Magallis Albornoz, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña ANAISA DANIELA SÁNCHEZ AVELLANEDA, inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de Junio de 1.999, bajo el N° 1151, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la niña y el primer apellido de la madre colocando “ARAISA y QUELLANEDA” lo correcto es que debe decir: “ANAISA y AVELLANEDA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre, constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de Táriba (Fundahosta).
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó Oficiar al Hospital General “Fundahosta” a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña, instar a la solicitante a que consigne copia clara y legible de su cédula de identidad, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (12, 13, 15).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña ANAISA DANIELA SÁNCHEZ AVELLANEDA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre de la niña y el primer apellido de la madre colocando “ARAISA y QUELLANEDA” lo correcto es que debe decir: “ANAISA y AVELLANEDA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANAISA DANIELA SÁNCHEZ AVELLANEDA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la niña y el primer apellido de la madre como “ANAISA y AVELLANEDA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1151 de fecha 29 de Junio de 1.999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la niña ANAISA DANIELA SÁNCHEZ AVELLANEDA, en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la niña y el primer apellido de la madre como “ANAISA y AVELLANEDA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.416.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-