REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2.006.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36.495
MOTIVO: Autorización para Vender
SOLICITANTES: Ana Mireya Pernía vda de Contreras y Carmen Chacon Celis, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-5.602.390 y V-9.365.065, de este domicilio.
BENEFICIARIO: Angel Gabriel Contreras Pernía y Victor Alí Contreras Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.026.056 identificados con Partida de Nacimiento N°s 276 y 165, de fechas 28 de Diciembre de 1.989 y 15 de Noviembre de 1995 expedidas por las Prefecturas del Municipio Andrés Bello y Libertador, Estado Táchira, respectivamente.
En escrito recibido por distribución de fecha 13 de Julio de 2005, las ciudadanas: ANA MIREYA PERNIA VDA DE CONTRERAS y CARMEN CHACON CELIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.602.390 y V-9.365.065, de este domicilio en su carácter de representantes legales del adolescente y niño ANGEL GABRIEL CONTRERAS PERNIA y VICTOR ALI CONTRERAS CHACON, de 15 y 09 años de edad, identificados con Partida de Nacimiento N°s 276 y 165, de fechas 28 de Diciembre de 1.989 y 15 de Noviembre de 1995 expedidas por las Prefecturas del Municipio Andrés Bello y Libertador, Estado Táchira, respectivamente solicitaron autorización Judicial para vender los derechos y acciones que les corresponden sobre los bienes descritos en autos, quedantes al fallecimiento de su padre ciudadano ERNESTO ALI CONTRERAS ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.194.076, los cuales consisten: PRIMERO: Derechos y acciones equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del valor total de un inmueble conformado por un Fundo Agropecuario denominado “El Retiro” con una extensión aproximada de Sesenta hectáreas, ubicado en el kilómetro 22, Parroquia San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira, compuesta por una casa para habitación tipo rancho, pastos artificiales, diferentes tipos de cultivo, corrales con manga techada y demás pertenencias alinderado así: NORTE Y ESTE: Colinda con mejoras de Adán Mora; SUR: Con el Río Navay; OESTE: Con mejoras que fueron de Julián Díaz, hoy de Angel de la Cruz Tamariz Marquez, adquirido por el causante en comunidad con el ciudadano PUBLIO ELIAS CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.092.840 y hábil, tal y como se evidencia del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo el Nº 47, Tomo 2, Folio 125-126 Protocolo Primero de fecha 12/12/1990. SEGUNDO: Derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total de un lote de terreno ubicado en la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello Estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la quebrada la Ahuyamala, mide veinte metros (20Mts); SUR: Con calle los Contreras y parcela propiedad de Trino Pernía, mide cuarenta y cuatro metros (44mts); ESTE: Con el callejón los Contreras mide treinta metros (30mts) y por el OESTE: Con propiedad de Ramiro Hevia mide cincuenta metros (50mts) con propiedad de Ricardo Escalante y María Guzmán mide quince metros (15 mts); con propiedad de Pedro Contreras mide treinta y siete metros (37 mts), para un total de 102 mts por el Oeste, adquirido por el causante en comunidad conyugal con la señora Ana Mireya Pernía de Contreras según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Nº 08, Tomo II, Folios 19 al 20 Protocolo Primero de fecha 12/10/1991. TERCERO: Derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de valor total de un terreno con casa para habitación ubicado en la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello de Estado Táchira, la casa consta de dos (02) plantas: La primera planta conformada por tres (3) habitaciones, un baño, comedor, cocina, garage, porche y área de servicio. La segunda planta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, porche, con pisos de cerámica y granito comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE: Con tierras que son o fueron de Victoriano Sánchez; SUR: Con camino público; OESTE: Con tierras que son o fueron de Victoriano Sánchez y Gonzalo Duque, adquirido por el causante en comunidad conyugal con la señora Ana Mireya Pernía de Contreras, tal y como consta en el documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Nº 148, Tomo II folios 177-178 Protocolo Primero de fecha 29/12/1977. CUARTO: Derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo camión, tipo: Cava, Marca CHEVROLET, Modelo C-31, Año: 1988, color: blanco; uso: carga, placa: 070-XBT; serial de carrocería: CR33TJV201176, serial del motor: TJV201176, adquirido en comunidad conyugal con la señora Ana Mireya Pernía de Contreras según en el Titulo de propiedad Nº CR33TJV201176-1-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 10/10/1988. QUINTO: Cincuenta por ciento (50%) del valor de las acciones en la Compañía “TRANSPORTE UNIÓN LOS ANDES”, registrada bajo el Nº 54 Tomo 10-A de fecha 28/07/1999 y acta registrada bajo el Nº 28 Tomo 2-A de fecha 05/02/2001 en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose Oír al adolescente Angel Gabriel Contreras Pernía y al niño Victo Alí Contreras Chacon; Oír a los ciudadanos Víctor Ernesto Contreras y Jhonny Contreras; se insta a las solicitantes a que indiquen el motivo de la venta y el precio estipulado; practicar avalúo a los bienes descritos; notificar a la Fiscala Especializada.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por el perito.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, comparecieron los ciudadanos JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, quienes manifestaron ser parte de la sucesión en la Finca el Retiro la cual era propiedad de su padre, son cuatro hermanos, dos son menores de edad y todos están de acuerdo en vender la Finca por la cantidad de Bs. 80.000.000,oo.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, compareció el niño VICTOR ALI CONTRERAS CHACON, quien manifestó estar de acuerdo con la venta de la finca ya que la misma esta abandonada, con el dinero de la venta trabajaran con ganado ya que tienen una parcela.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, compareció el adolescente ANGEL GABRIEL CONTRERAS PERNIA, quien manifestó estar de acuerdo con la venta de la finca y que el dinero que le corresponde se deposite aquí.
En fecha 03 de Octubre de 2005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 25 de Enero de 2006 el Ciudadano Ing. FELIX GUGLIELMI OVALLES, con el carácter de Perito avaluador, consignó Informe de Avalúo el cual concluye: “El valor total de los bienes objeto de esta avalúo suma la cantidad de CIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 140.895.164,38)”.
En fecha 30 de Enero de 2006, compareció el ciudadano PUBLIO ELÍAS CHACON quien manifestó: soy el propietario junto con la ciudadana Ana Mireya Pernía vda de Contreras del 50% de un Fundo Agropecuario denominado EL RETIRO y esta de acuerdo con la venta de la misma al ciudadano CIRO ARÍSTIDES CASTELLANO por un monto de Bs. 81.000.000,oo
En fecha 31 de Enero de 2006, compareció el ciudadano LIRO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA, quien manifestó soy el comprador del Fundo denominado el Retiro, el monto de la compra es por la cantidad de Bs. 80.730.252,77 del cual ya he cancelado el 70% por ciento del valor del fundo.
En fecha 17 de Febrero de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de Marzo de 2006, compareció la Fiscal XIII del Ministerio Público emitió opinión favorable.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a las ciudadanas ANA MIREYA PERNIA VDA DE CONTRERAS y CARMEN CHACON CELIS, identificadas plenamente en el encabezamiento de la presente decisión para que en representación y representación de sus hijos ANGEL GABRIEL CONTRERAS PERNIA y VICTOR ALI CONTRERAS CHACON efectué la venta de los bienes descritos a continuación: PRIMERO: Derechos y acciones equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del valor total de un inmueble conformado por un Fundo Agropecuario denominado “El Retiro” con una extensión aproximada de Sesenta hectáreas, ubicado en el kilómetro 22, Parroquia San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira, compuesta por una casa para habitación tipo rancho, pastos artificiales, diferentes tipos de cultivo, corrales con manga techada y demás pertenencias alinderado así: NORTE Y ESTE: Colinda con mejoras de Adán Mora; SUR: Con el Río Navay; OESTE: Con mejoras que fueron de Julián Diaz, hoy de Angel de la Cruz Tamariz Marquez, adquirido por el causante en comunidad con el ciudadano PUBLIO ELIAS CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.092.840 y hábil, tal y como se evidencia del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo el Nº 47, Tomo 2, Folio 125-126 Protocolo Primero de fecha 12/12/1990. SEGUNDO: Derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total de un lote de terreno ubicado en la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello Estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la quebrada la Ahuyamala, mide veinte metros (20Mts); SUR: Con calle los Contreras y parcela propiedad de Trino Pernía, mide cuarenta y cuatro metros (44mts); ESTE: Con el callejón los Contreras mide treinta metros (30mts) y por el OESTE: Con propiedad de Ramiro Hevia mide cincuenta metros (50mts) con propiedad de Ricardo Escalante y María Guzmán mide quince metros (15 mts); con propiedad de Pedro Contreras mide treinta y siete metros (37 mts), para un total de 102 mts por el Oeste, adquirido por el causante en comunidad conyugal con la señora Ana Mireya Pernía de Contreras según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Nº 08, Tomo II, Folios 19 al 20 Protocolo Primero de fecha 12/10/1991. TERCERO: Derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de valor total de un terreno con casa para habitación ubicado en la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello de Estado Táchira, la casa consta de dos (02) plantas: La primera planta conformada por tres (3) habitaciones, un baño, comedor, cocina, garage, porche y área de servicio. La segunda planta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, porche, con pisos de cerámica y granito comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE: Con tierras que son o fueron de Victoriano Sánchez; SUR: Con camino público; OESTE: Con tierras que son o fueron de Victoriano Sánchez y Gonzalo Duque, adquirido por el causante en comunidad conyugal con la señora Ana Mireya Pernía de Contreras, tal y como consta en el documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Nº 148, Tomo II folios 177-178 Protocolo Primero de fecha 29/12/1977. CUARTO: Derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo camión, tipo: Cava, Marca CHEVROLET, Modelo C-31, Año: 1988, color: blanco; uso: carga, placa: 070-XBT; serial de carrocería: CR33TJV201176, serial del motor: TJV201176, adquirido en comunidad conyugal con la señora Ana Mireya Pernía de Contreras según en el Titulo de propiedad Nº CR33TJV201176-1-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 10/10/1988. QUINTO: Cincuenta por ciento (50%) del valor de las acciones en la Compañía “TRANSPORTE UNIÓN LOS ANDES”, registrada bajo el Nº 54 Tomo 10-A de fecha 28/07/1999 y acta registrada bajo el Nº 28 Tomo 2-A de fecha 05/02/2001 en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Una vez efectuada la venta de los bienes muebles el dinero correspondiente al adolescente y niño: ANGEL GABRIEL CONTRERAS PERNIA y VICTOR ALI CONTRERAS CHACON, debe ser depositado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de apertura cuenta de ahorros a nombre de los citados adolescente y niño.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto la decisión anterior siendo las once de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.
El Secretario,
Exp Nº36495
crisna.-
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