REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 35.194.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Doris Matilde Lineros Buitrago, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.401.218, domiciliada en el Mirador vía Jardín Metropolitano casa B 17-A San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hija, la adolescente Diana Carolina Suárez Lineros, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.564.795 identificada con Partida de Nacimiento N° 4197, de fecha 25 de Noviembre de 1.987, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 18 de Julio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana DORIS MATILDE LINEROS BUITRAGO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.401.218, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente DIANA CAROLINA SUAREZ LINEROS, inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de Noviembre de 1.987, bajo el N° 4197, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “MALILDE” lo correcto es que debe decir: “MATILDE”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de la adolescente.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne copia clara y legible de su cédula de identidad, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (10 y 11).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente DIANA CAROLINA SUAREZ LINEROS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la madre colocando “MALILDE” lo correcto es que debe decir: “MATILDE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DIANA CAROLINA SUAREZ LINEROS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “MATILDE”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 4197 de fecha 25 de Noviembre de 1.987, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente DIANA CAROLINA SUAREZ LINEROS, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “MATILDE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 35.194.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-