REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre de 2004, los ciudadanos MARIBEL URBINA SÁNCHEZ y LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.164.798 y V-9.207.476, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO QUIROZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.962 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 20 DE Diciembre de 2004, se agregó al expediente boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Marzo de 2006, los ciudadanos solicitantes LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO y MARIBEL URBINA SÁNCHEZ, antes identificados, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.270, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO y MARIBEL URBINA SÁNCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de Diciembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, según acta N° 270.
En cuanto a la adolescente y niña ANYELY ESTEFFANÍA y ANYELA KLARET MARTÍNEZ URBINA procreadas durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre y podrá viajar con ellas, dentro o fuera del país, así mismo el padre podrá viajar con sus hijas dentro o fuera del país siempre y cuando las niñas no estén imposibilitadas por motivos de salud o por obligaciones escolares, y previo consentimiento de la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 218.100,oo), mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, que representan el 30% del sueldo total del padre, los cuales entregara a la madre a través de deposito Bancario que efectuará en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes Nº 0007-0001-16-0-010381361 el último de cada mes, y este monto podrá ser aumentado cada vez que tenga aumentos en el salario del padre. en cuanto al régimen de visitas el mismo será libre con las limitaciones que establezca la madre cuando se trate de viajes, enfermedades o estudios.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: Para la Cónyuge MARIBEL URBINA SÁNCHEZ:
1.- Enseres y muebles domésticos adquiridos durante la unión matrimonial valorados en la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).
2.- Las Prestaciones Sociales de cada uno de los cónyuges por concepto de sus trabajos, le corresponderá a cada uno de ellos.
Para el Cónyuge LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO:
1.- Un juego de Comedor de seis puestos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Mayo de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
Exp. N° 32754
crisna.-