REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Mayo de 2.004, los ciudadanos LUIS FRANCISCO VIVAS GIL y REINA KARINA BUSTAMANTE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.508.934 y V-13.999.459, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CLAUDIA ANDREA CARRASCO ACHERITOGARAY, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.844 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 08 de Junio de 2004, se acordó enviar el presente expediente al Departamento de Contabilidad a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros.
En fecha 10 de Junio de 2004, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Junio de 2004 se acordó aperturar cuaderno separado de Obligación Alimentaria.
En fecha 28 de Junio de 2005, el ciudadano solicitante LUIS FRANCISCO VIVAS GIL, antes identificado, asistido por la abogado CLAUDIA VERÓNICA LEAL DE MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.141, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y solicitó se notifique a su cónyuge.
En fecha 04 de Agosto de 2005, la ciudadana Jueza se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, se acordó notificar a la ciudadana REYNA KARINA BUSTAMANTE QUIROZ, quien se dio por notificado en fecha 16/09/05.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS FRANCISCO VIVAS GIL y REINA KARINA BUSTAMANTE QUIROZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 320.
En cuanto al niño LUIS EDUARDO VIVAS BUSTAMANTE, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales la cual va a hacer pagada mediante deposito en una Cuenta Bancaria a nombre del niño a cuyos efectos solicito a este Tribunal se digne librar oficio ordenando la apertura de la mencionada cuenta y tomando las consideraciones pertinentes para su correspondiente movilización por parte de la madre. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca el niño tiene más necesidades. Los gastos extras del mes de Diciembre y médicos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Igualmente en cuanto al régimen de visitas será abierto de común acuerdo entre las partes
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Mayo de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,








Exp. N° 29548
crisna.-