REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 08 de Mayo del 2006. 195º y 147º

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que en el mismo se ordenó el ajuste automático de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño EDWIN LEONARDO CARLOSSAMA PEREIRA, según sentencia dictada en fecha 18 de Enero del año 2005, la cual actualmente se encuentra establecida en la suma de (Bs.259.500,00) mensuales y vista la diligencia presentada por la contabilista adscrita a esta Sala de Juicio ciudadana María Alexandra Ramírez Novoa, titular de la cédula de identidad No. V.-13.172.915, inserta al folio (139); en consecuencia esta Juez Unipersonal en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Aumenta la Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fijándose como nuevo monto de Pensión de Alimentos a partir del mes de mayo de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, con setenta y nueve céntimos (Bs.293.454,79) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre y cuota adicional por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, con cuarenta y un céntimos (Bs.352.756,41) lo cual fue calculado utilizando la siguiente formula:

IPC final / IPC Inicial = Resultado x Monto de P.A.


Ofíciese lo conducente a la Zona Educativa del Estado Táchira.


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Exp.29532