REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.385
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Dilsia del Valle Chacón Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.543, actuando en su nombre y en nombre y representación de su hijo, Carlos Moisés Castro Chacon, asistida por el Abg. Cesar Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.494.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de Abril de 2.006, la ciudadana: DILSIA DEL VALLE CHACON MARIN, actuando en este acto en su nombre y en representación de su hijo, CARLOS MOISÉS CASTRO CHACON, debidamente asistido por el Abg. Cesar Omero Sierra, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN CARLOS CASTRO MARTINEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.179.056 y falleció ab intestato en fecha 14 de Enero de 2.006, según consta de Acta de Defunción N° 07, inserta en el Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira. Junto con el escrito la solicitante consignó copias certificadas del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio, así como del acta de nacimiento expedida por el Hospital Central y copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Abril de 2.006, acordándose oír la declaración de dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2006, comparecieron las ciudadanas ROSALBA TORRADO BERMUDEZ y CAMILA CAROLINA SANABRIA SÁNCHEZ, quienes manifestaron conocer a Dilsia Chacon y al señor Juan Carlos Castro, que el mismo fue asesinado el día 14 de enero de 2006, que solo tenía un hijo llamado Carlos Moisés Castro.
En fecha 15 de Mayo de 2006, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-11).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de nacimiento de su hijo, Carlos Moisés, así como del acta de Defunción del de cujus, el acta de Matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana DILSIA DEL VALLE CHACON MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.543 y al niño CARLOS MOISÉS CASTRO CHACON, venezolano, niño, identificado con Acta de nacimiento Nº 20400 de fecha 30 de Octubre de 2002 expedida por el Hospital Central, Estado Táchira; SUFICIENTES PARA ASEGURARLO COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JUAN CARLOS CASTRO MARTINEZ, fallecido ab-intestato el día 14 de Enero de 2006, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.179.056 y quien tenía su domicilio en Luis Moncada, calle 6, casa Nº 30, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 41.385.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-