REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N°40.578.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Daisiria Azucena Escobar de Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.819, domiciliada en la carrera 1 Nº 3-44 Seboruco Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, en beneficio de su hijo, el adolescente Anthony Isamael Sanchez Escobar, identificado con Partida de Nacimiento N° 629, de fecha 27 de Septiembre de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital.
En fecha 16 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana DAISIRIA AZUCENA ESCOBAR DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.819, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente ANTHONY ISMAEL SÁNCHEZ ESCOBAR, inserto en la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 27 de Septiembre de 1990, bajo el N° 629, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre colocando “DAISTRIA” lo correcto es que debe decir: “DAISIRIA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó instar a la parte a que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (07).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente ANTHONY ISMAEL SÁNCHEZ ESCOBAR, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre de la madre colocando “DAISTRIA” lo correcto es que debe decir: “DAISIRIA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ANTHONY ISMAEL SÁNCHEZ ESCOBAR, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la madre como “DAISIRIA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 629 de fecha 27 de Septiembre de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital, perteneciente al adolescente ANTHONY ISMAEL SÁNCHEZ ESCOBAR, en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la madre como “DAISIRIA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital y Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.578.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-