REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 38.968
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Gabriel Evangelista Viera Galaraga, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 18.939.068, domiciliado en el Variante, Troncal 5, vía el llano, vereda 1, casa s/n, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Gladys Josefina González Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.942 en beneficio de su hijo, el niño Ronald Josué Viera Carrillo, identificado con Partida de Nacimiento N° 155, de fecha 23 de Marzo de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
En fecha 21 de Diciembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano GABRIEL EVANGELISTA VIERA GALARAGA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 18.939.068, domiciliado en el Variante, Troncal 5, vía el llano, vereda 1, casa s/n, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Gladys Josefina González Rosales, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño GABRIEL EVANGELISTA VIERA GALÁRAGA, inserta en la Prefectura del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, en fecha 23 de Marzo de 2000 bajo el N° 155, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “18.939.065”, cuando lo correcto es que debe decir: “18.939.068”, asimismo al ser presentado por la madre colocaron: “QUIEN MANIFESTÓ SER EL PADRE” cuando lo correcto es que debe decir: “QUIEN MANIFESTÓ SER LA MADRE” . Junto a su escrito anexo copia de la Partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, y Registro Principal, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre, constancia de nacimiento expedida por el Hospital I, El Piñal Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Enero de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la Partida de Nacimiento del niño RONALD JOSUE VIERA CARRILLO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del padre como: “18.939.065”, cuando lo correcto es que debe decir: “18.939.068”, asimismo al ser presentado por la madre colocaron: “QUIEN MANIFESTÓ SER EL PADRE” cuando lo correcto es que debe decir: “QUIEN MANIFESTÓ SER LA MADRE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RONALD JOSUE VIERA CARRILLO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “18.939.068”, y “QUIEN MANIFESTO SER LA MADRE” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 155 de fecha 23 de Marzo de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira, perteneciente al niño RONALD JOSUE VIERA CARRILLO, en el sentido que el número de cédula del padre aparezca como “18.939.068” y “QUIEN MANIFESTO SER LA MADRE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38968.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-