REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2.006.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.829
MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble
SOLICITANTES: Marina Zambrano de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.672.610, de este domicilio, asistida por la Abg. Yelena Elsy Cera de la Cruz.
BENEFICIARIO: Diego Alejandro Méndez Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.779 identificado con Partida de Nacimiento N° 735, de fecha 11 de Junio de 1.991, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira.
En fecha 17 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en una casa de habitación ubicada en la calle 11, con carrera 6 Nº 0-52, Barrio 23 de Enero Parte Alta, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, formulada por la ciudadana MARINA ZAMBRANO DE MÉNDEZ, en beneficio de su hijo, el adolescente DIEGO ALEJANDRO MÉNDEZ ZAMBRANO. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del adolescente; copia del proyecto de Compra venta, certificación de gravámenes, acta de defunción, contrato de arrendamiento, copia de la partida de nacimiento del adolescente.
En auto de fecha 27 de Octubre de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración del adolescente Diego Alejandro Méndez, oír a la solicitante, practicar avalúo; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, consta en autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, compareció el adolescente Diego Alejandro Méndez Zambrano, quien manifestó estar de acuerdo en que su mama compre la vivienda en que la cual están alquilados y que la misma quede a nombre de ambos, su papa se murió hace tres o cuatro años.
En fecha 10 de Enero de 2006, compareció la ciudadana MARINA ZAMBRANO DE MÉNDEZ, quien manifestó que va a comprar la casa en la cual esta alquilada ya que le es necesario para no pagar alquiler ya que no tiene trabajo y solo depende de la pensión del seguro, la compra es por la cantidad de 15.000.000,oo Bs. La cual será con la plata que su padre al fallecer le dejo a su hijo.
En fecha 24 de Abril de 2006, el Ing. Felix Guglielmi Ovalles, consigno en ocho (08) folios útiles el correspondiente avalúo en el cual concluye: “El inmueble objeto de esta avalúo tiene un valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs, 14.917.343,65), valor este determinado en base al enfoque del Costo para la vivienda.
En fecha 28 de Abril de 2006 se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en la presente causa; la cual compareció en fecha 15 de Mayo de 2006 y emitió su opinión favorable.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés del adolescente DIEGO ALEJANDRO MÉNDEZ ZAMBRANO, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: MARINA ZAMBRANO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.672.610, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente DIEGO ALEJANDRO MÉNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.779 identificado con Partida de Nacimiento N° 735, de fecha 11 de Junio de 1.991, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en una casa para habitación construido sobre terreno ejido perteneciente a la Alcaldía de San Cristóbal, con una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (120,23 M2), ubicado en la calle 11 con carrera 6 Nº 0-52, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por un monto de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.917.343, 65) con las siguientes características: sala.-comedor, dos habitaciones, cocina, baño y demás anexidades que le son propias, con los siguientes linderos y medidas así. NORTE: Colinda con la calle 11, mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de Cecilia López, mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gregoria López, mide diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 mts); y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Arquímedes García, mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 24, Protocolo I, Cuarto Trimestre.
Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 37829.
Autorización para Comprar Inmueble/