REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36.401
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Gloria Ines Delgado Vesga, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° E- 37.511.546, domiciliada en Barrio Valle Lorena, Municipio Fernández Feo Estado Táchira debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogado Elva Merle Panza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.081 en beneficio de su hijo, el adolescente Yilber David Ochoa Delgado, identificado con Partida de Nacimiento N° 790, de fecha 18 de Octubre de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 14 de Julio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana GLORIA INES DELGADO VESGA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC- 37.511.546, asistida por el Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente YILBER DAVID OCHOA DELGADO, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 1990, bajo el N° 790, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “ 6.768.143”, cuando lo correcto es que debe decir: “37.511.546”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Agosto de 2.005, en el cual se acordó publicar Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11, 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente YILBER DAVID OCHOA DELGADO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre como: “ 6.768.143”, cuando lo correcto es que debe decir: “37.511.546”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente YILBER DAVID OCHOA DELGADO para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “37.511.546”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 790 de fecha 18 de Octubre de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira, perteneciente al adolescente YILBER DAVID OCHOA DELGADO, en el sentido que aparezca el número de cédula de la madre como “37.511.546”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 36.401.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-