REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 41271
MOTIVO: REINTEGRO.
FORMULADO POR: MARIA BERLY MUÑOZ PEÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadania N° 39.538.604, domiciliada en el Barrio Andres Eloy Blanco, Vereda 6, Casa Nº 24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: PEDRO STEVEN MERCHAN MUÑOZ, de cinco años de edad, titular de la partida de nacimiento Nº A2J-0250.282, levantada por ante el Registro Civil de Nacimiento de Colombia.
EN CONTRA DE: PEDRO JESUS MERCHAN EUGENIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadania Nº 88.030.453, domiciliado en la vereda 8, con calle 2, casa sin numero frente a la cancha deportiva Barrio el Hoyo.
En fecha 24 de Abril de 2.006, se recibió solicitud de Reintegro formulada por la ciudadana MARIA BERLY MUÑOZ PEÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadania N° 39.538.604, en beneficio de su hijo el niño PEDRO STEVEN MERCHAN MUÑOZ, manifestando: “… hace un mes que no me ha sido posible recoger a mi hijo por cuanto se niegan a que yo lo vea y no me lo entregan acudo hasta ahorita a su digna autoridad por cuanto no sabia que existia este tramite aun cuando a sido denunciada ante la Fiscalia y ante el CEPNA, sin embargo hasta la fecha no ha sido posible comunicarme con él, y de hecho hoy lo encontre en la casa y me respondio que la unica manera que su hijo saliera de su casa era con una orden judicial…”; Anexo a la solicitud: Copia simple de la partida de nacimiento y copia de la cedula de ciudadania.
Por auto de esa misma fecha se admitió la presente solicitud acordándose: La restitucion inmediata del niñoA PEDRO STEVEN MERCHAN EUGENIO, a su progenitora la ciudadana MARIA BERLY MUÑOZ PEÑA, por parte del ciudadano PEDRO JESUS MERCHAN EUGENIO; librar memorando al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio; Notificar al Fiscal de Proteccion del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Abril del año 2006, siendo las once de la mañana se hicieron presentes por ante el tribunal los ciudadano MARIA BERLY MUÑOZ PEÑA y PEDRO JESUS MERCHAN EUGENIO, en compañía del niño PEDRO STEVEN MERCHAN MUÑOZ, a los cuales la ciudadana Juez les hizo saber:
“al ciudadano PEDRO JESUS MERCHAN EUGENIO, que debía hacer entrega del niño PEDRO STEVEN MERCHAN, a su progenitora la ciudadana MARIA BERLY MUÑOZ, debiendo trasladarse en compañía de la Trabajadora Social, a los fines de que fuesen entregadas las pertenencias del niño a su progenitora: Por cuanto la ciudadana Juez tiene conocimiento que existió otro reintegro en el cual se presentaron las mismas circunstancias, se le insto a la ciudadana MARIA BERLY MUÑOZ, a ejercer su rol de madre, debiendo cumplir con sus responsabilidades y obligaciones para con su hijo”.
En fecha 08 de Mayo del 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño PEDRO STEVEN MERCHAN MUÑOZ a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DEL NIÑO, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 41271 * Reintegro.
Zulma.-
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