REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36.649.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Floritza Jannett Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.685.511, domiciliada en la Av. 19 de Abril Nº 1-107, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada, en beneficio de su hijo, el niño Jesús Renato Laporta Ochoa, identificado con Partida de Nacimiento N° 1966, de fecha 02 de Noviembre de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 07 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana FLORITZA JANNETT OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.685.511, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño JESÚS RENATO LAPORTA OCHOA, inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 1966, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “YANETT” lo correcto es que debe decir: “JANNETT”, asimismo sea agregado el número de cédula de la madre del niño como: “V- 5.685.511” por cuanto el mismo fue omitido. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne copia clara y legible de su cédula de identidad, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (11 y 13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JESÚS RENATO LAPORTA OCHOA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la madre colocando “YANETT” lo correcto es que debe decir: “JANNETT”, asimismo sea agregado el número de cédula de la madre del niño como: “V- 5.685.511” por cuanto el mismo fue omitido, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JESÚS RENATO LAPORTA OCHOA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “JANNETT”, asimismo sea agregado el número de cédula de la madre del niño como: “V-5.685.511” tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1966 de fecha 02 de Noviembre de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño JESÚS RENATO LAPORTA OCHOA, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “JANNETT”, asimismo sea agregado el número de cédula de la madre como “V- 5.685.511” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.649.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
|