REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°

SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 39787.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: MARIA INES HERNANDEZ DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.967.186, domiciliada en EL Abejal de Palmira, Vereda 07, Casa Nº 7-51, Municipio Guasimos, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: MARIA GABRIELA MOSQUERA HERNANDEZ de diez meses de edad, identificada con el acta de nacimiento Nº 51345.

En fecha 06 de Febrero del año 2006, se recibió por distribución, solicitud formulada por la ciudadana MARIA INES HERNANDEZ DE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 15.967.186, en beneficio de su hija MARIA GABRIELA MOSQUERA HERNANDEZ, manifestando: “que se encuentra unida por vinculo matrimonial con el ciudadano ANDRI FRANCISCO ESPAÑA RODRIGUEZ, del cual esta separada desde hace 12 años, pero es el caso que los funcionarios del registro civil, se niegan a que el padre biológico de mi hija lo reconozca, aduciendo que solo podrían asentar a mi hija como hija de mi cónyuge, lo cual constituiría una falsa declaración de filiación. Siendo el caso que el padre biológico se encuentra en disposición de reconocer a nuestra hija como ya lo hiciera con nuestros dos anteriores hijos. Anexo a la solicitud copia del acta de nacimiento signada tonel Nº 51345; y copia simple de las partidas de nacimientos de sus otros hijos.
En fecha 16 de Febrero del año 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Oír a la solicitante a los fines de ratificara y ampliara el contenido de la solicitud; instarla a consignar constancia y/o boleta de nacimiento de la niña MARIA GABRIELA; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.


En fecha 01 de Marzo del año en curso, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Marzo del año 2006, la ciudadana MARIA INSES HERNANDEZ, plenamente identificada, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. NATHALY BERMUDEZ, consigno original del acta de nacimiento y copia certificada de la sentencia de Ruptura Prolongada dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En esa misma fecha rindió declaración la prenombrada ciudadana manifestando:
“Soy la madre de la niña MARIA GABRIELA, quien nació el día 18 de Marzo del año 2005, ella tiene once meses de nacida, y estoy aquí para manifestar que el error en el acta de nacimiento de mi hija es porque para el momento del parto yo me encontraba casada con el ciudadano ANDRI FRANCISCO ESPEAÑA, por tal motivo en el Hospital Central, no tomaron los datos del verdadero padre biológico de la niña, el cual es el ciudadano TOMAS CIPRIANO MOSQUERA NIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.830”. Subrayado y resaltado propio.
En fecha 10 de Marzo del año 2006, rindió declaración el ciudadano TOMAS CIPRIANO MOSQUERA NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.830, manifestando:
“Desde hace 11 años vivo con la señora MARIA INES HERNANDEZ DE ESPAÑA, en nuestro hogar hemos procreado tres hijos, pero con la ultima niña se nos presento el problema de que mi señora nunca se divorcio por descuido de nosotros, entonces quiero aclararles que soy el padre biológico de la niña MARIA GABRIELA por lo tanto en sus papeles debe aparecer así, con mi apellido MOSQUERA, también quiero manifestarle que desde hace un año mi señora introdujo los tramites de divorcio en el cual ya salio sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial”. Subrayado y resaltado propio.



Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora para decidir observa: Que si bien es cierto que al momento de nacer la niña MARIA GABRIELA su progenitora se encontraba unida por vinculo matrimonial con el ciudadano ANDRI FRANCISCO ESPAÑA RODRIGUEZ, también es cierto según se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que ambos ciudadanos se encontraban separados de hecho, desde hace mas de cinco años, haciendo valer lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, aunado a esto nos encontramos frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación expresa del progenitor ciudadano TOMAS CIPRIANO MOSQUERA NIETO de reconocer a su hija la niña MARIA GABRIELA, de una forma clara e inequívoca siendo aceptado por la madre y atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente la cual garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17.
Artículo 17: Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil
Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO formulado por el ciudadano TOMAS CIPRIANO MOSQUERA NIETO, en beneficio de la niña MARIA GABRIELA, nacida el 18 de Marzo del año 2005, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira a las cinco de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio de la niña MARIA GABRIELA, nacida el 18 de


Marzo del año 2005, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira a las cinco de la tarde.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se sirvan levantar la partida de nacimiento de la niña MARIA GABRIELA, nacida el 18 de Marzo del año 2005, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira a las cinco de la tarde, hija de los ciudadanos MARIA INES HERNANDEZ y TOMAS CIPRIANO MOSQUERA NIETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.967.186 y V.- 11.490.830 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.


El Secretario.-








Exp. N° 39168 * Reconocimiento Voluntario.
Zulma.-