REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Marzo de 2005, los ciudadanos JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ y CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-3.194.910 y V-4.000.874, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.973 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 18 de Marzo de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 36.-
En fecha 27 y 29 de Marzo de 2006, los ciudadanos solicitantes JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ y CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ, antes identificados, ella actuando en sus propios derechos e intereses y él asistido del abogado ORLANDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.973 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ y CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de Abril de 1993, por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta N° 15.
En cuanto a la adolescente MARIA ANDREINA OVALLES GONZALEZ, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitarla cuando lo crea conveniente, siempre que no interfiera en los estudios y horarios escolares de la menor.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera:
1.- Un inmueble consistente en parte de un terreno de mayor extensión, con una casa rural, con techos de zinc, pisos de cemento y paredes de bloque, ubicado en la Aldea Sucre, Sector El Llanito, en la carretera que de San Cristóbal conduce a Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con propiedades que son de Jorge Ovalles Rodríguez, mide veinticuatro metros con trece centímetros (24,13 Mts); FONDO: En parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rey Chacón y en parte con un camino, mide veintiún metros con treinta y nueve centímetros (21,39 mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Luis Fernando Parra, mide en línea quebrada setenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros (77,47 mts) y LADO DERECHO: Con propiedades de Beisy Cotte de Guerrero, mide setenta y cinco metros con noventa centímetros (75,90 mts), adquirido según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertad e Independencia, en fecha 20 de Marzo de 2000, anotado bajo el Nº 46, Tomo II, Protocolo I, Folio 260/264; valorado a los fines de la partición en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), el cual pasará a ser de la única y exclusiva propiedad del cónyuge JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ.
2.- Un inmueble consistente en un lote de terreno propio y un local comercial, compuesto de dos salones, una barra, dos habitaciones, cocina, dos baños, un cuarto para depósito, construido con paredes de bloque, techo de asbesto y zinc, con cielo raso y pisos de cemento, ubicado en la Aldea Sucre, sector El Llanito, Capacho Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide por una parte veintidós metros con once centímetros (22,11 mts) hay servidumbre de paso de un metro con cincuenta centímetros (1,50mts) a favor de Luis Fernando Parra que separa de la propiedad de la Sucesión de Luis García y por otra parte mide cuatro metros con ochenta y cinco (4,85 mts) con propiedades de Luis Fernando Parra; SUR: mide cuarenta metros con noventa y ocho centímetros (40, 98 mts), con propiedades de Bessie Cótes de Guerrero; ESTE: Mide treinta y siete metros con veinte centímetros ( 37,20 mts), con la carretera nacional que conduce de San Cristóbal a la ciudad de Capacho y OESTE: mide treinta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (34,37 mts) con propiedades de Luis Fernando Parra, el área total del terreno es de un mil ciento treinta y nueve metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados ( 1.139,30 mts2); adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, de fecha 12 de marzo de 1998, bajo el Nº 02, Tomo VII, Protocolo I. Sobre este inmueble existe Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado, constituida a favor de la Fundación para el Fomento y Financiamiento de la Artesanía, la Microempresa y la Pequeña Industria del Estado Táchira (FAMPI); registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 45, Tomo VI, Protocolo Primero, folios 266/271; este inmueble a los efectos de la partición esta valorado en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo); el cual pasará a ser de la única y exclusiva propiedad del cónyuge JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ, quien asume el pago del gravamen hipotecario constituido sobre el mismo en su totalidad, obligándose al respectivo pago.
3.- Un inmueble denominado Pent-House, ubicado en la Torre “B”, en el piso 11, distinguido con el Nº PH-2, de Conjunto Residencial “La Hacienda”, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, el cual se determina por los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio, vacío, pasillo de circulación y ducto de basura; SUR: Con fachada sur del edificio, vacío y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada oeste del Edificio, escaleras, pasillo de circulación, vacío y Pent-House PH-1 y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Los ambientes son: un star, un comedor, tres dormitorios, un dormitorio de servicio, tres baños principales, un baño de servicio, una cocina, un lavadero, una terraza, cinco closets y un estacionamiento denominado “B-PH-2”, el cual fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 07 de marzo de 1998, y quedó registrado bajo el Nº 15, Tomo 20, Protocolo Primero; al cual le corresponde en un entero doscientos cuatro mil seiscientos noventa y un millonésimas por ciento (1,204.691%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad. Con un valor a los fines de esta partición de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Sobre el mismo existe Anticresis e Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Hipotecario Unido, S.A., hoy Banesco Banca Universal; el cual pasará a ser de la exclusiva propiedad de la cónyuge CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ, quien a su vez asumirá el pago de la gravamen que pesa sobre el mismo, siendo la única responsable de dicho pago.
4.- Un inmueble situado en el Conjunto Residencial “La Hacienda”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Coromoto, Parroquia La Concordia de esta Entidad Federal, ubicado en el piso 4 de la Torre “B”, distinguido con el Nº D-44, y se determina con los siguientes linderos: NORTE: Con vacío, ascensores y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con vacío y fachada oeste del edificio, consta de recibo-comedor, tres dormitorios, un baño principal, cocina, lavadero, un balcón, tres closets y le corresponde un puesto de estacionamiento denominado B-D-44; y al cual le corresponde un porcentaje de condominio de cero coma cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos millonésimas por ciento (0, 497442%), cuyo valor a los fines de esta partición, es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo); el cual pasará a ser de la exclusiva propiedad de la cónyuge CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ.
5.- Una parcela de terreno en el Jardín Metropolitano El Mirador, ubicado en la vía a Barrancas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, que mide 2,30 mts por 1.05 mts, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la parcela Nº J8-25; SUR: Con la parcela Nº J8-27; ESTE: Con la parcela Nº J7-26 y OESTE: Con la parcela J9-26, esta enclavada en el Jardín Virgen de Coromoto, Etapa Nº 4, Número Proyecto J8-26, la cual se adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 1994, anotado bajo el Nº 09, Tomo 19, Protocolo 1ro, correspondiente al 2do Trimestre; valorada a los fines de esta partición en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), pasará a ser de la exclusiva propiedad de la cónyuge CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ.
6.- Una acción en el Conjunto Turístico Vacacional denominado “Islas del Sol Morrocoy Resort”, adquirido en fecha 10 de Septiembre de 1994, valorado para ésta partición en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), el cual pasará a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ, quien asumirá por su sola cuenta todos los gastos y obligaciones que genere esta propiedad, así como los pasivos que presente en el momento de esta partición.
7.- La Hipoteca de Primer Grado constituida según documento registrado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, en fecha 03 de Febrero de 2003, anotado bajo el Nº 16, Tomo 006, Protocolo 01, folios 1/3, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) y sobre la cual existe en la actualidad Juicio de Ejecución que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira según expediente Nº 16.418 de la nomenclatura correspondiente al referido Tribunal, será de la exclusiva propiedad del cónyuge JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ.
8.- Un Fondo de Comercio denominado BAR Y RESTAURANT “EL LLANITO”, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero en fecha 02 de Junio de 1976, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-B, ubicado en la Aldea Sucre, Sector El Llanito, Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, con su respectivo mobiliario, adquirido según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 26 de Abril de 1999 y el cual fue registrado por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de Julio de 1999, bajo el Nº 10, Tomo 1-C, valorado para efectos de esta partición en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) pasara a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ.
9.- Un vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Marca Honda, Modelo EG851PP, Año 1993, Color Azul dos tonos, Serial de Carrocería JHMEG85100S111810, Serial de Motor D15B32106010, Placa XYZ-265; según documento notariado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal bajo el Nº 50, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha notaria valorado para esta partición en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), será de la exclusiva propiedad del cónyuge JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ.
10.- Un vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Astra, Año 2002, Color Plata, Serial de Carrocería 8Z1TG52812V335403, Serial de Motor 12V335403, Placa SAW-57B; al cual le corresponde el Certificado de Registro de Vehículos Nº 22506607, cuyo valor a los efectos de la partición es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) será de la exclusiva propiedad de la cónyuge CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ.
11.- El moblaje de la casa corresponderá íntegramente a la cónyuge CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ, el cual se valora a los efectos de la partición en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
12.- En cuanto a los pasivos los cónyuges de común acuerdo convienen que los ya especificados en los numerales 2 y 3 serán asumidos en la forma allí especificados; si existe algún otro pasivo será asumido por el cónyuge que se haya obligado al mismo sin que el otro cónyuge tenga obligación alguna respecto al pago del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 33.986
Separación de Cuerpos y de Bienes.
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