REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.741.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Pablo Edwin Gil Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.973.287, domiciliado en el sector San Martin, casa sin número, Rubio Municipio Junin, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernandez, en beneficio de su hijo, el niño Edwin Alejandro Gil Rey, identificado con Partida de Nacimiento N° 149, de fecha 08 de Febrero de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
En fecha 22 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano PABLO EDWIN GIL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.973.287, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernandez, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño EDWIN ALEJANDRO GIL REY, inserta en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 08 de Febrero de 2.006, bajo el N° 149, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “YAMILET” lo correcto es que debe decir: “YAMILE”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, copia de la cedula de identidad del solicitante, copia de la partida de nacimiento de la madre, copia de la cédula de identidad de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad que se cumplió al folio (09).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño EDWIN ALEJANDRO GIL REY, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la madre colocando “YAMILET” lo correcto es que debe decir: “YAMILE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño EDWIN ALEJANDRO GIL REY, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “YAMILE”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 149 de fecha 08 de Febrero de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, perteneciente al niño EDWIN ALEJANDRO GIL REY, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “YAMILE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.741.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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