REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.406.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Anita Blanco de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.166.731, domiciliada en Palo Gordo, calle el Medio, sector las Naranjos Nº 2-85 Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Gracia Vargas, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hija, la adolescente Charo Katherine Garcia Blanco, identificada con Partida de Nacimiento N° 2502, de fecha 18 de Julio de 1.989, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Estado Táchira.
En fecha 09 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ANITA BLANCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.166.731, asistida por la abogada Gracia Vargas, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente CHARO KATHERINE GARCIA BLANCO, inserta en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de Julio de 1.989, bajo el N° 2502, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre colocando “FRIONA” lo correcto es que debe decir: “TRIANA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre, acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús Alberto Garcia y Anita Blanco Triana.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad que se cumplió al folio (15).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente CHARO KATHERINE GARCIA BLANCO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo apellido de la madre colocando “FRIONA” lo correcto es que debe decir: “TRIANA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente CHARO KATHERINE GARCIA BLANCO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo apellido de la madre como “TRIANA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2502 de fecha 18 de Julio de 1.989, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente CHARO KATHERINE GARCIA BLANCO, en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido de la madre como “TRIANA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.406.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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