REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 35.068.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Jonathan Javier Torres Torres, venezolana, menor de edad, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.380.160, domiciliado en la Palmita carrera 1 Nº 5-27, Municipio Panamericano, Estado Tachira actuando en su propio beneficio, identificado con Partida de Nacimiento N° 679, de fecha 31 de Agosto de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano Estado Táchira, asistido por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. GRACIA VARGAS.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el adolescente JONATHAN JAVIER TORRES TORRES, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.380.160, asistido por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. GRACIA VARGAS solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, en fecha 31 de Agosto de 1989, bajo el N° 679, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento del adolescente como: “EN EL ÁREA DE ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “EN EL HOSPITAL I, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil y por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, constancia de nacimiento, copia de la cedula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Ambulatorio Urbano Tipo II, de Coloncito Municipio Panamericano a los fines de que remitan constancia de nacimiento del adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 15 y 20.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente JONATHAN JAVIER TORRES TORRES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento del adolescente como: “EN EL ÁREA DE ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “EN EL HOSPITAL I, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JONATHAN JAVIER TORRES TORRES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente como “EN EL HOSPITAL I, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 679 de fecha 31 de Agosto de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio Jose Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano Estado Táchira, perteneciente al adolescente JONATHAN JAVIER TORRES TORRES, en el sentido que aparezca correctamente “EN EL HOSPITAL I, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 35.068
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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