REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Mayo de 2004, los ciudadanos ANGEL OMAR VIVAS VIVAS y MARIA FERNANDA OVALLES ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.296.423 y V-15.157.887, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.971 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 01 de Junio de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 10 de Abril de 2006, los ciudadanos solicitantes ANGEL OMAR VIVAS VIVAS y MARIA FERNANDA OVALLES ROA, antes identificados, asistidos de la abogado KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.783 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL OMAR VIVAS VIVAS y MARIA FERNANDA OVALLES ROA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 08 de Enero de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, según acta N° 05.
En cuanto a los niños YULEXSY ANDREINA y JAN CARLOS VIVAS OVALLES, procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá el padre, en cuanto a la pensión de alimentos la madre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales pagará en dinero efectivo y de manera anticipada a cada vencimiento mensual a la madre de los niños o en su defecto a la persona por ella autorizada. Cantidad de dinero que podrá según las circunstancias, ser depositada en una cuenta de ahorro aperturada por el padre para tal fin. En lo que respecta a los gastos de útiles escolares uniformes, ropa, zapatos y vestido de navidad y fin de año y medicinas, se establece que correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de acuerdo a sus capacidades económicas para el momento. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, la madre tendrá un Regimen de visitas abierto, esto es puede visitar a sus hijos cuando así lo desee, derecho este que no podrá ser impedido por ningún familiar directo o terceras personas a fines con el padre de los niños. Respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Agosto, siempre han determinado que los niños, de acuerdo a las circunstancias, pueden permanecer en forma alterna con cada progenitor. Igualmente este mismo sistema será utilizado en período decembrino. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2006.
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