REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

En escrito de fecha 11 de Enero de 2006, PAULA FRANCISCA NIETO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.374.176, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ELIANA YENITZA GONZALEZ NIETO de 17 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 471 de fecha 15 de Febrero de 1989, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, procedente de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se escribió incorrectamente el segundo nombre de su hija como: “…YERITZA…”, cuando lo correcto es: “…YENITZA…”, tal y como aparece en la Partida de Nacimiento inserta por ante la mencionada Prefectura. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de la reseña dactilar para tramitación de cédula de identidad expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “ONIDEX”.

En fecha 12 de Enero de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10).

En fecha 24 de Enero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 12).

En fecha 17 de Marzo de 2006 se ordenó a la solicitante a consignar al procedimiento copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores de la adolescente: ELIANA YENITZA y la constancia y/o boleta de nacimiento de la misma (f 13). Y en fecha 20 de marzo de 2006 fue agregado al expediente lo solicitado, de donde se evidencia que en la boleta de nacimiento la adolescente aparece con el nombre de: YERITZA (f 14 al 17).

En fecha 09 de Mayo de 2006 se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la adolescente: ELIANA YENITZA GONZALEZ NIETO, e instar a la solicitante a consignar al procedimiento variada documentación de identificación de la citada adolescente (f 18).

En fecha 11 de Mayo de 2006 se presentó por ante el Tribunal la adolescente: ELIANA YENITZA GONZALEZ NIETO quien manifestó: que siempre se ha identificado con sus familiares, amigos y conocidos como YENITZA, tal y como aparece en su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar en el Estado Táchira; pero que al transcribir los datos en el Registro Principal, colocaron fue YERITZA siendo ello impedimento para algunos trámites legales; que solicita a la Juez se ordene la corrección, para que en todos sus documentos sea identificada como YENITZA y anexa a la declaración documentales como: copia fotostática de su cedula de identidad y de su carnet estudiantil, así como copia simple de constancia de estudio y de calificaciones expedida por el Plantel Educativo “ Liceo Manuel Díaz Rodríguez” (f 19 al 23).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.021, oída como ha sido la declaración de la adolescente: ELIANA YENITZA GONZALEZ NIETO y vistos los recaudos presentados, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 471 de fecha 15 de Febrero de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente: ELIANA YENITZA GONZALEZ NIETO, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el segundo nombre de la misma como: “…YERITZA…”, siendo lo correcto: “…YENITZA…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:44 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 39.021
GJRP/Jcl.- La Secretaria