REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CARDENAS LARA ANA YOLANDA y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: DEICY YOHANA MORA CARDENAS de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.721.187, para que proceda a HIPOTECAR los derechos y acciones de propiedad y posesión que a ella le pertenecen sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Ojito, Aldea Toituna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en nueve metros (9,00 mts.) con terrenos de AURA MARIA RAMIREZ DE ZAMBRANO; SUR: En igual medida a la anterior con carretera que conduce a Toituna; ESTE: en veinte metros (20,00 mts.) con terrenos de AURA MARIA RAMIREZ DE ZAMBRANO y OESTE: en igual medida a la anterior con una franja de terreno de tres metros (3,00 mts.) de ancha, propiedad de AURA MARIA RAMIREZ DE ZAMBRANO, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, folios 93 y 94, Pto. I, Tomo 14 de fecha 26 de Noviembre de 1.990. Todo en virtud de garantizar un crédito estimado en la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,oo Bs.) a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de la citada adolescente: DEICY YOHANA MORA CARDENAS quien deberá estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: ANA YOLANDA CARDENAS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.670.335. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Déjese sin efecto la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006, dictada en el presente expediente y que corre inserta a los folios 23 al 24. Y entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 37.991 Secretaria
Jcl.-
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