REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 39.275 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VIELMA FLORES y ZAIDA YADIRA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.701.225 y V.-9.246.370 en su orden, en su carácter de padres de: RICARDO GABRIEL VIELMA DAZA, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre manifiesta que aumentará la pensión de alimentos a la cantidad de: 60.000,oo bolívares mensuales a partir de la presente fecha; que adeuda por concepto de pensiones atrasadas la cantidad de: 480.000,oo bolívares, los cuales cancelará en cuotas de: 50.000,oo bolívares mensuales también a partir de la presente fecha hasta cancelar el monto total de la deuda. La madre acepta el ofrecimiento y solicita que sea aperturada una cuenta de ahorros por ante éste Tribunal para que sean depositadas las cuotas correspondientes y fijadas en el presente acto.”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al Departamento de Contabilidad de éste Tribunal, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, a los fines de que sean depositadas las cuotas por pensión de alimentos fijadas en beneficio de: RICARDO GABRIEL VIELMA DAZA. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 39.275
Jcl.- La Secretaria
|