REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
197° Y 146°

En escrito de fecha 19 de Septiembre de 2003, el ciudadano: RENE JAVIER DUQUE LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.126.665, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, padre de: ANDREA ROSANGELA DUQUE RAMIREZ, solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citada hija, nacida en fecha 04 de Junio de 2003 en la Clínica “Materno Quirúrgico Santa Ana” de la Fría, en Jurisdicción del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, procreada con la ciudadana: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.335.426. Anexó: Constancia de Nacimiento original expedida por el Centro Asistencial “Materno Quirúrgico Santa Ana C.A.”, así como certificación de no inserción de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad y de: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2003, se ordenó oficiar al Centro Asistencial “Materno Quirúrgico Santa Ana C.A.”, a fin de solicitar la Constancia de Nacimiento de la niña: ANDREA ROSANGELA, así como se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Principal en el Estado Táchira, a los fines de requerir constancia de no inscripción, y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).

En fecha 06 de Octubre de 2003 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12). Y en fecha 24 de Noviembre de 2003 fue consignado al procedimiento la constancia de no inscripción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira (f 16 al 18).

En fecha 14 de Diciembre de 2005 fue consignado al procedimiento la Constancia de Nacimiento de la niña: ANDREA ROSANGELA DUQUE RAMIREZ, expedida por el Centro Materno Quirúrgico “Santa Ana C.A.” (f 21 al 23).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12) y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: ANDREA ROSANGELA, hecho ocurrido en fecha 04 de Junio de 2003, a la 1:45 p.m., en el Centro Asistencial Materno Quirúrgico “Santa Ana C.A.” Jurisdicción del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (23) del presente expediente, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: ANDREA ROSANGELA DUQUE RAMIREZ, nacida en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil tres (2.003), a la 1:45 p.m., en el Centro Materno Quirúrgico “Santa Ana C.A.”, Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, hija de: RENE JAVIER DUQUE LIZCANO y de: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.126.665 y V.-9.335.426 respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (15) días del mes de Mayo de 2006.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:56 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-.
Exp Nro. 25.753 La Secretaria