TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, nueve de mayo de 2006.-
196° y 147°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS ARGENIS ROSALES GONZALEZ Y MARTA YELITZA VELASCO GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.744.547 y V- 11.495.644 por GUARDA en beneficio de los niños JESUS ALBERTO Y YESENIA BEATRIZ ROSALES VELASCO donde acordaron: “La Guarda y Custodia del niño JESUS ALBERTO ROSALES VELASCO será ejercida por su progenitor CARLOS ARGENIS ROSALES GONZALEZ y la Guarda y Custodia de la niña YESENIA BEATRIZ ROSALES VELASCO será ejercida por su progenitora ciudadana MARTA YELITZA VELASCO GIRON. Ambos ciudadanos se comprometen a cuidarlos y protegerlos responsablemente. Así mismo el padre representará al niño en la Institución Educativa donde curse estudios y la madre representará a la niña en la Institución donde curse estudios. Igualmente el niño podrá viajar por todo el territorio nacional con el padre y la niña podrá viajar con la madre. Los padres compartirán con los niños que no tengan bajo su guarda, debido a sus respectivos trabajos los fines de semana, sin embargo cuando no tengan impedimentos laborales, podrá visitarlos otros días de la semana. En cuanto a los periodos vacacionales, incluyendo fiestas navideñas, día del Padre ó de la Madre, serán compartidas por cada uno de ellos, en forma alternativa. En consecuencia ésta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase. -
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp. N° 40950-
Carolina.
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