SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de mayo de 2.006.

195º y 147°

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada CECILIA MURILLO COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.467, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO de fecha 08 de mayo de 2.005; en el cual manifiesta que se ha incurrido en la manifiesta usurpación de competencia territorial, lo que hace procedente la competencia a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por ser éste último Tribunal el competente para conocer de este asunto, por corresponderse al último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Aquí quién juzga mediante auto de fecha 25 de abril de 2.006, se declara competente por la materia y por el territorio para seguir conociendo la presente causa, por consiguiente y tomando en cuenta los artículos 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administración justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, solicita respetuosamente la REGULACION DE LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad laboral y de Menores de esta Circunscripción Judicial que le corresponda y acuerda remitir con oficio copias certificadas de todas las actuaciones del presente expediente y copia certificada del presente auto, a los fines de que sea distribuido en los Juzgados Superiores. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libró oficio bajo el Nº J-1-_______________ y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.
















Exp. No. 39.032/IMRU/MF
Privación Patria Potestad