REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 09 de mayo de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 37.610

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ROSA CECILIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.338.264, domiciliada en en el Barrio Sucre, parte alta, calle 03, con vereda 05, Nº 02-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: el niño RAFAEL ALEJANDRO MORA, nacido en fecha 21 de julio de 2.004, según consta en Acta de Nacimiento Nº 45569 de fecha 16 de agosto de 2.004 emanada del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal y asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 162.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA CECILIA MORA asistida por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ actuando como Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo RAFAEL ALEJANDRO MORA, signada bajo el Nº 162 asentada ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal por aparecer el mes de presentación que aparece en el Acta de Nacimiento Nº 45569 levantada por el Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr.Patrocinio Peñuela Ruiz” como “Julio” siendo lo correcto “Agosto”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 25 de octubre de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 162 correspondiente a RAFAEL ALEJANDRO MORA, en el sentido de que el mes de presentación que aparece en el Acta de Nacimiento Nº 45569 levantada por el Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr.Patrocinio Peñuela Ruiz”el mes que fue presentado año que aparece en la nota marginal es “Agosto” y no “Julio ” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 37.610/IRU/MF