REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de mayo de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 37.228
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN ROSA NIÑO DE BENEVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.231.662, domiciliada en vía el Llano, Río Frio, sector La Laguna, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: el adolescente JOSE GUSTAVO BENEVIDES NIÑO, nacido en fecha 15 de junio de 1.989, asentada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 1.951 de fecha 02 de julio de 1.990.
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ROSA NIÑO DE BENEVIDES asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES actuando como Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo JOSE GUSTAVO BENEVIDES NIÑO, signada bajo el Nº 1.951 de fecha 02 de julio de 1.990 asentada en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por aparecer en la nota marginal un error al trascribir el año en que fue contraído el matrimonio por los ciudadanos JOSE GUSTAVO BENEVIDES y CARMEN ROSA NIÑO RAMIREZ como “28-06-81” siendo lo correcto “28-06-91”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 07 de octubre de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.951 de fecha 02 de julio de 1.990 correspondiente a JOSE GUSTAVO BENEVIDES NIÑO, en el sentido de que el año que aparece en la nota marginal es “1.991” y no “1.981” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 37.228/IRU/MF
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